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Articulo 136. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción. Podrá cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la orden del comparendo, para obtener este descuento debe realizar un CURSO DE EDUCACIÓN VIAL dentro de este mismo tiempo. A partir del sexto día hábil siguiente a la orden del comparendo y hasta el día 20 hábil siguiente a la orden del comparendo podrá cancelar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del valor de la multa, para obtener este descuento debe realizar un CURSO DE EDUCACIÓN VIAL dentro de este mismo tiempo. Si aceptada la Infracción, esta NO SE PAGA en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el (100%) del valor de la multa más sus intereses moratorios.
El presunto infractor podrá actuar ante el inspector de tránsito por si mismo, o mediante apoderado este deberá ser abogado en ejercicio. Art. 138 Código Nacional de Tránsito.
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Fecha de última actualización: Miércoles 13 de Marzo de 2013 Copyright © todos los derechos 2012 |
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