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Rota El Pico y Placa a partir de 1 Enero de 2013 en los Vehículos Particulares.
A partir del 1 de enero del 2013 rota el pico y placa en los vehículos de servicio particular y se mantiene vigente el horario establecido entre las 7:00 y las 10:00 AM y entre las 5:00 y las 8:00 PM, durante los días hábiles (lunes a viernes), un día a la semana por grupo de vehículos según el último número de su placa de la siguiente manera:
Periodo de vigencia: 1 de enero al 30 de junio de 2013
Vehículos con placa terminada en:
3 y 4 - LUNES
5 y 6 - MARTES
7 y 8 - MIÉRCOLES
9 y 0 - JUEVES
1 y 2 - VIERNES
El decreto estipula que los vehículos particulares matriculados fuera de la Ciudad tendrán la misma restricción si se detectan rodando en Cali a las horas prohibidas.
EXCEPCIONES AL DECRETO
Parágrafo Tercero: Se exceptúan de la presente medida, en consideración a las necesidades de la ciudad, los siguientes vehículos:
1. Vehículos que conforman las caravanas presidenciales, de alcaldes, gobernadores. 2. Vehículos del cuerpo diplomático. 3. Vehículos pertenecientes a las instituciones de la fuerzas militares, policía nacional, DAS, cuerpos oficiales armados (CTI, INPEC), y a la secretaria de transito y transporte municipal. 4. Vehículos pertenecientes o destinados a los magistrados de los tribunales, las cortes, los fiscales y jueces de la republica. 5. Vehículos de emergencia (ambulancias, bomberos, equipos logísticos para atención de rescates y siniestros) para el transporte de personal acreditado. 6. Vehículos de atención medica personalizada debidamente identificados. 7. Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, recolección de basura, gas) y cuenten con identificación permanente. 8. Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnico mecánica debidamente identificados. 9. Vehículos que transportan a discapacitados, únicamente cuando se utilicen como medio de transporte de estas personas, siempre y cuando el o los discapacitados estén ocupando el vehículo. Para estos efectos basta con la presentación del certificado medico correspondiente. 10. Vehículos de servicio especial de transporte escolar, empresarial y turístico debidamente identificados. 11. Vehículos para el transporte de alimentos perecederos con autorización para transportar este tipo de mercancías. 12. Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación, y aquellos que están dotados de equipos que no permitan que sea reemplazado por otro vehículo, como al caso de trans-móviles u otros de características especiales, debidamente identificados. 13. Vehículos de carga con capacidad mayor o igual a 5 toneladas. 14. Vehículos de vigilancia y seguridad privada debidamente identificados. 15. Vehículos acreditados para transportar valores debidamente identificados. 16. Las carrozas fúnebres. 17. vehículos con 3 nivel de blindaje debidamente autorizado y/o legalizado en la licencia de transito, así como su escolta y avanzada. 18. las motocicletas. |