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Rota El Pico y Placa a partir de 1 Enero de 2013 en los Vehículos Particulares.

A partir del 1 de enero del 2013 rota el pico y placa en los vehículos de servicio particular y se mantiene vigente el horario establecido entre las 7:00 y las 10:00 AM y entre las 5:00 y las 8:00 PM, durante los días hábiles (lunes a viernes), un día a la semana por grupo de vehículos según el último número de su placa de la siguiente manera:

Periodo de vigencia: 1 de enero al 30 de junio de 2013

Vehículos con placa terminada en:

3 y 4 - LUNES

5 y 6 - MARTES

7 y 8 - MIÉRCOLES

9 y 0 - JUEVES

1 y 2 - VIERNES

El decreto estipula que los vehículos particulares matriculados fuera de la Ciudad tendrán la misma restricción si se detectan rodando en Cali a las horas prohibidas.


EXCEPCIONES AL DECRETO

Parágrafo Tercero: Se exceptúan de la presente medida, en consideración a las necesidades de la ciudad, los siguientes vehículos:

1. Vehículos que conforman las caravanas presidenciales, de alcaldes, gobernadores.
2. Vehículos del cuerpo diplomático.
3. Vehículos pertenecientes a las instituciones de la fuerzas militares, policía nacional, DAS, cuerpos oficiales armados (CTI, INPEC), y a la secretaria de transito y transporte municipal.
4. Vehículos pertenecientes o destinados a los magistrados de los tribunales, las cortes, los fiscales y jueces de la republica.
5. Vehículos de emergencia (ambulancias, bomberos, equipos logísticos para atención de rescates y siniestros) para el transporte de personal acreditado.
6. Vehículos de atención medica personalizada debidamente identificados.
7. Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, recolección de basura, gas) y cuenten con identificación permanente.
8. Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnico mecánica debidamente identificados.
9. Vehículos que transportan a discapacitados, únicamente cuando se utilicen como medio de transporte de estas personas, siempre y cuando el o los discapacitados estén ocupando el vehículo. Para estos efectos basta con la presentación del certificado medico correspondiente.
10. Vehículos de servicio especial de transporte escolar, empresarial y turístico debidamente identificados.
11. Vehículos para el transporte de alimentos perecederos con autorización para transportar este tipo de mercancías.
12. Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación, y aquellos que están dotados de equipos que no permitan que sea reemplazado por otro vehículo, como al caso de trans-móviles u otros de características especiales, debidamente identificados.
13. Vehículos de carga con capacidad mayor o igual a 5 toneladas.
14. Vehículos de vigilancia y seguridad privada debidamente identificados.
15. Vehículos acreditados para transportar valores debidamente identificados.
16. Las carrozas fúnebres.
17. vehículos con 3 nivel de blindaje debidamente autorizado y/o legalizado en la licencia de transito, así como su escolta y avanzada.
18. las motocicletas.

 

Fecha de última actualización: Miércoles 13 de Marzo de 2013

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