LEY 1383 de 16 de Marzo de 2010
Opciones del Infractor
Articulo 136.
Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción. Podrá cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la orden del comparendo, para obtener este descuento debe realizar un CURSO DE EDUCACIÓN VIAL dentro de este mismo tiempo.
A partir del sexto día hábil siguiente a la orden del comparendo y hasta el día 20 hábil siguiente a la orden del comparendo podrá cancelar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del valor de la multa, para obtener este descuento debe realizar un CURSO DE EDUCACIÓN VIAL dentro de este mismo tiempo.
Si aceptada la Infracción, esta NO SE PAGA en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el (100%) del valor de la multa más sus intereses moratorios.
|
 |
Imposición
de Infracción
|
Descuento
del 50% |
Descuento
del 25% |
100% |
100% +
Intereses moratorios |
|
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, este deberá comparecer ante el funcionario en AUDIENCIA PUBLICA dentro de los 5 días siguientes a la orden de comparendo. (Para solicitar la cita para Audiencia comuníquese a la línea de información 4859000 Opción 1)
El presunto infractor podrá actuar ante el inspector de tránsito por si mismo, o mediante apoderado este deberá ser abogado en ejercicio. Art. 138 Código Nacional de Tránsito. |