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Introducción
¿Qué hacer si usted no ha pagado los impuestos de su vehículo?
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su vehículo



 

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   EN CASO DE HURTO DEFINITIVO:

Mi carro fue objeto de hurto hace años y ahora me están cobrando el impuesto a pesar de haber instaurado el denuncio. ¿Qué debo hacer?

Se encuentra vigente la Ordenanza 136/01 que concede exenciones en sanciones e intereses en caso de hurto definitivo, por lo cual el propietario deberá proceder a declarar y pagar solamente el impuesto por cada anualidad y posteriormente realizar la cancelación de su matrícula. La exención sólo se concede a partir de la fecha en que se presentó el hurto. Se debe seguir el siguiente procedimiento:

  • Diligenciar los formularios para cada vigencia adeudada.
  • Presentar en la Subsecretaría de Impuestos y Rentas los formularios diligenciados y firmados adjuntando fotocopia del denuncio y dos juegos de estampillas por valor de $6.300 cada uno y solicita autorización para el pago.
  • Cancelar el impuesto en el Banco.
  • Solicitar en la Subsecretaria de Impuestos y Rentas la constancia de exoneración de sanción, adjuntando la fotocopia de los pagos de impuestos.
  • Cancelar la matricula ante la Secretaría de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo.

Es importante tener en cuenta que si a primero de enero de cada año el vehículo se encuentra con matrícula vigente en el Registro Terrestre Automotor, se causa el impuesto. A quien no cancele la matrícula a 31 de diciembre de 2.005 la Administración Tributaria lo requerirá para que corrija las declaraciones que se presentaron sin el pago de sanciones e intereses por considerarlas inexactas.

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   EN CASO DE DESTRUCCIÓN TOTAL DEL VEHÍCULO:

Mi carro se chatarrizó, se destruyó, se accidentó, quedó inservible hace años y ahora me están cobrando el impuesto. ¿Qué debo hacer?

Se encuentra vigente la Ordenanza 136 / 01 que concede exenciones en sanciones e intereses en caso de destrucción total del vehículo. En este evento el propietario deberá proceder a declarar y pagar solamente el impuesto por cada anualidad, y posteriormente realizar la cancelación de su matrícula. La exención sólo se concede a partir de la fecha en que se registró la destrucción del vehículo. Se debe seguir el siguiente procedimiento:

  • Presentar en la Subsecretaría de Impuestos y Rentas documento probatorio de la destrucción de su vehículo.
  • Diligenciar los formularios para cada una de las vigencias adeudadas.
  • Con los formularios diligenciados y firmados y la copia del documento probatorio de la destrucción del vehículo, solicita autorización para el pago, adjuntando además dos juegos de Estampillas por valor de $6.300,oo cada uno.
  • Cancelar el impuesto en el Banco.
  • Solicitar en la Subsecretaría de Impuestos y Rentas la Certificación para Cancelar matricula, adjuntando la copia de los pagos del impuesto.
  • Cancelar la matrícula ante la Secretaría de Tránsito del Municipio donde se encuentre registrado el vehículo.

Si a primero de enero de cada año el vehículo se encuentra con matrícula vigente en el Registro Terrestre Automotor, se causa el impuesto para esa vigencia. A quien no cancele la matrícula a 31 de diciembre de 2.005 la Administración Tributaria lo requerirá para que corrija las declaraciones que se presentaron sin el pago de sanciones e intereses por considerarlas inexactas.

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   EN CASO DE RADICADO DE CUENTA DEL VEHÍCULO:

Mi carro estaba matriculado en otro departamento, se hizo traslado de cuenta y ahora me cobran los impuestos que ya pagué en otra ciudad. ¿Qué debo hacer?

Dar respuesta al emplazamiento anexando los siguientes documentos:

  • Fotocopia del emplazamiento.
  • Fotocopia de la tarjeta de propiedad.
  • Fotocopia del documento en que conste el traslado de cuenta

La Administración hará las revisiones pertinentes y emitirá un auto de cierre y archivo del proceso iniciado.

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   EN CASO DE CAMBIO DE SERVICIO DEL VEHÍCULO:

Mi vehículo era de servicio público y se realizó cambio de servicio a particular. me llega un emplazamiento cobrando los impuestos del tiempo en que el vehículo fue de servicio público. ¿Qué debo hacer?

Dar respuesta al emplazamiento anexando los siguientes documentos:

  • Copia del emplazamiento.
  • Copia de la tarjeta de propiedad.
  • Copia del documento donde conste la fecha de dicho trámite.

La Administración hará la revisión y emitirá un auto de cierre y archivo del proceso iniciado.

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   EN CASO DE NO REGISTRO DEL PAGO DE IMPUESTO:

Yo pagué los impuestos, tengo copia de las declaraciones pero no figuran registrados los pagos y ahora me emplazan para declarar. ¿Qué debo hacer?

Dar respuesta al emplazamiento anexando fotocopia legible de la declaración, para verificar el por qué no se encuentra registrado su pago. Las causas pueden ser:

  • Por error en la información y se debe corregir.
  • Por error en la digitación del pago en el sistema.
  • Por engaño (sellos y sticker falsos no certificados por el Banco).
  • Por omitir la vigencia del período gravable y se debe corregir.

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   EN CASO DE EMBARGO O INCAUTACIÓN:

Mi vehículo fue embargado o incautado por entidades como la Dian, Fiscalia, Juzgados y demás. ¿Debo pagar los impuestos a pesar de ello?

La La Ley 488 de 1.998 que creó el impuesto sobre vehículos automotores fija como sujeto pasivo de la obligación tributaria al propietario o poseedor. Los organismos estatales como la DIAN, Fiscalía, CTI, DAS y otros no obstentan la calidad de propietarios o poseedores. Estos actúan meramente como tenedores de los vehículos que se encuentran en procesos investigativos y la Administración Tributaria Departamental debe exigir el cumplimiento de la obligación al propietario que figura en el registro terrestre automotor o al poseedor”.

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  EN CASO DE VENTA DEL VEHÍCULO NO REGISTRADA EN TRANSITO:

Vendí el vehículo hace muchos años y todavía me están cobrando el impuesto. ¿ Cómo solucionar esta situación?

La Ley 488 de 1.998 y sus decreto reglamentario 2654 de 1.998 permite ejercer el control directo para el cobro de la obligación a partir del Registro Terrestre Automotor; por tanto quien figure como propietario inscrito (o sus herederos), es sujeto pasivo de las obligaciones generadas de dicha propiedad. El afectado tiene dos opciones a seguir:

  • Ubicar al poseedor para que ante la Subsecretaría de Impuestos y Rentas reconozca y pague las obligaciones que tiene con la Administración Tributaria Departamental.
  • Instaurar ante un Juzgado Civil demanda ejecutiva de la Obligación de Hacer, cuando se tiene contrato de compraventa (Requiere abogado).
  • Instaurar demanda ordinaria declarando la prescripción del derecho de dominio. (Requiere Abogado)

NOTA: EL PROCESO TRIBUTARIO NO SE SUSPENDE HASTA LA SENTENCIA DEFINITIVA, ESTO QUIERE DECIR QUE CONTINÚA VINCULADO POR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA INCLUÍDA LAS SANCIONES E INTERESES.

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  EN CASO DE REGISTRO DE UN VEHICULO CUYO PROPIETARIO NO ES QUIEN FIGURA REGISTRADO:

Me están cobrando los impuestos de un vehículo del cuál nunca he sido propietario. ¿Qué debo hacer?

Debe dirigirse a las oficinas de Tránsito Municipal a fin de verificar en la carpeta del vehículo la legalidad de la documentación que allí reposa para acreditar la propiedad.

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