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LA TRISTE HISTORIA DE LOS TRASPASOS ABIERTOS
Vendí mi carro con traspaso abierto y ahora estoy involucrado en problemas judiciales.

Cuando se deja el TRASPASO ABIERTO de un vehículo, todo esto le puede pasar:

Al vendedor:
- Responsabilidad por ilicitos que cometan otras personas en el vehículo.
- Pago de impuestos que genere el vehículo durante el tiempo que este a su nombre.


Al comprador:

- Embargo del vehículo por deudas de quien figure como propietario.
- Impedimentos para adelantar trámites si el propietario registrado presenta multas por infracciones de tránsito.

Si vendió su vehículo con traspado abierto verifique que ya NO le pertenezca. SOLICITANDO EL CERTIFICADO DE TRADICIÓN.

ORIENTACIÓN TRASPASOS ABIERTOS

En caso de que usted haya vendido un vehículo y no pueda obtener voluntariamente la legalización del traspaso por parte del comprador, o desconozca su paradero, lo más recomendable es acudir a un abogado para que lo asesore. Si no tiene la capacidad económica para pagar los honorarios de un profesional del derecho, puede dirigirse a cualquiera de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho que existen en la ciudad.

¿QUÉ DEBO HACER SI VENDÍ MI VEHÍCULO CON EL FORMULARIO DE TRASPASO ABIERTO Y EL COMPRADOR NUNCA REGISTRÓ LA VENTA ANTE LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO?

En este evento se pueden presentar dos variables: - Existe contrato de compraventa entre comprador y vendedor. - No existe contrato de compraventa. A continuación se explicará de manera general, como se debe proceder en cada uno de estos casos.

SI EXISTE CONTRATO DE COMPRAVENTA ENTRE EL COMPRADOR Y EL VENDEDOR

En este caso, el vendedor debe instaurar una demanda mediante el Proceso Ejecutivo por obligación de suscribir documento, establecido en el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil. Mediante este proceso, el juez ordena al comprador, a través del mandamiento de pago, suscribir el formulario de traspaso. En caso de que esta persona no realice el traspaso dentro del término estipulado, el juez procederá a hacerlo en su nombre.

NO EXISTE CONTRATO DE COMPRAVENTA

Cuando no existe contrato de compraventa, el vendedor del vehículo que sigue figurando como propietario, tiene las siguientes alternativas:

  1. Constituir el título ejecutivo (Art. 488 Código de Procedimiento Civil) mediante un interrogatorio de parte (Art. 294 Código de Procedimiento Civil), es decir, que en el interrogatorio de parte, el comprador del vehículo reconozca que efectivamente lo adquirió y no ha registrado el traspaso. Una vez realizada esta prueba anticipada (interrogatorio de parte), se procede a instaurar el proceso ejecutivo por obligación de suscribir documento que se mencionó anteriormente.
  2. Iniciar un proceso ordinario, pues la ley dispone que se ventilará y decidirá en proceso ordinario todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial.

El trámite que se dé al proceso, depende de la cuantía, los de mayor cuantía (son los que versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales), se adelantarán por el procedimiento general de los procesos ordinarios, los asuntos de menor cuantía (los que versen sobre pretensiones patrimoniales comprendidas desde los quince (15) salarios mínimos legales mensuales, inclusive, hasta el equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales); se decidirán por el trámite del proceso abreviado, y los de mínima (los que versen sobre pretensiones patrimoniales inferiores al equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales) por el proceso verbal sumario.

El objeto de este proceso es, demostrar al juez haciendo uso de los medios probatorios establecidos en la ley (documentales, testimoniales, periciales etc.) que el vehículo fue vendido a un tercero, para que el funcionario judicial mediante sentencia, ordene a la Secretaría de Tránsito la realización del traspaso del vehículo.

¿QUE PASA SI VENDÍ MI VEHÍCULO Y EL COMPRADOR QUE NO REGISTRÓ EL TRASPASO FALLECIÓ?

Dependiendo si existe contrato o no, debe iniciarse el proceso ejecutivo o el proceso ordinario contra el comprador, el cual será representado dentro del proceso por sus herederos, si no tiene o no comparecen, el juez designará un curador ad litem.

TENGO LA POSESIÓN DEL VEHÍCULO, PAGO LOS IMPUESTOS, PERO EL CARRO FIGURA A NOMBRE DE QUIEN ME LO VENDIÓ Y NO CONOZCO SU PARADERO.

En este caso el poseedor debe iniciar un proceso de pertenencia para que el juez declare la prescripción adquisitiva de dominio. El poseedor debe haber tenido la posesión por mínimo tres años, de manera ininterrumpida.

NOTA: La Secretaría de Tránsito no tiene competencia para emitir actos declarativos, es decir, no puede mediante un acto administrativo declarar propietario de un automotor a determinada persona, ya que su función se limita a llevar el registro municipal automotor. Por tanto, los cambios de propietario en los casos que se enunciaron anteriormente, se realizan únicamente por orden de autoridad competente.

PARA QUE ESTO NO LE PASE, NO DEJE LOS TRASPASOS ABIERTOS
(Artículo 922 de Código de Comercio y art. 47 del Código Nacional de Tráansito)


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No deje los traspasos de su vehículo abiertos
 
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