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Rota El Pico y Placa a partir del primero de enero de 2010  en los Vehículos Particulares

Según lo establece el Decreto No 411.0.0847 del 31 de diciembre de 2009 a partir del primero de enero del 2010 rota el pico y placa en los vehículos de servicio particular y se mantiene vigente el horario establecido entre las  7:00  y  las  10:00  AM  y  entre  las  5:00  y  las  8:00  PM,  durante  los días hábiles (lunes  a  viernes),  un  día  a  la  semana  por  grupo  de  vehículos  según  el último número de su placa de la siguiente manera:

 

DIA

Vehículos con placa terminada en

Periodo de vigencia

4 de Enero de 2010 al
30 de Junio de 2010

1º de Julio de 2019 al
31 de Diciembre de 2010

LUNES

5 y 6

3 y 4

MARTES

7 y 8

5 y 6

MIÉRCOLES

9 y 0

7 y 8

JUEVES

1 y 2

9 y 0

VIERNES

3 y 4

1 y 2

 

El decreto estipula que  los  vehículos  particulares  matriculados  fuera  de la Ciudad tendrán la misma  restricción.

En cuanto al servicio Público en su  ARTÍCULO SEGUNDO establece:

Restringir  la  circulación para  los  vehículos  TIPO  BUS, BUSETA  Y  MICROBÚS  destinados  a  la  prestación  del  SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE PASAJEROS,  de  lunes a viernes  entre  las  10:00 AM y  las  4:00 PM, de  acuerdo  con  el último  digito  de la placa siguiendo con la secuencia señalada en el Decreto Nº 0335  del 30 de junio de 2006; igualmente la rotación se modificará cada seis (6) meses, conforme a la siguiente tabla:

DIA

SEMANAS

VEHICULOS  CON  PLACAS  TERMINADAS  EN LOS NUMEROS

PERIODO  DE VIGENCIA

Del 4º de Enero de 2010 al
30 de Junio de 2010

Del 5 de Julio de 2010 al
31 de Diciembre de 2010

Lunes

1a, 3a, 5a…

4
3

2a, 4a, 6a…

9
8

Martes

1a, 3a, 5a…

0
4
2a, 4a, 6a…
5
9

Miércoles

1a, 3a, 5a…

1
0

2a, 4a, 6a…

6
5

Jueves

1a, 3a, 5a…

2
1

2a, 4a, 6a…

7
6

Viernes

1a, 3a, 5a…

3
2

2a, 4a, 6a…

8
7
 

Parágrafo  Segundo:  Las  empresas  de  transporte  público  colectivo urbano  de pasajeros  deberán  ajustar  sus  planes  de  rodamiento  para  todos  los vehículos activos  vinculados  y  para  todas  las  rutas  autorizadas,  de acuerdo  con  lo establecido en el presente artículo, sin modificar las frecuencias autorizadas.

Parágrafo  Tercero:  Las  empresas  de  transporte  público  colectivo  urbano de pasajeros  y  los  propietarios  de  estos  vehículos  podrán  acogerse  de manera opcional  a  la  restricción  señalada  en  este  artículo  para  las  horas  pico comprendidas entre las 05:00 AM y  las  10:00 AM y  entre  las  4:00 PM hasta las 10:00 PM.

ARTÍCULO CUARTO: Corresponde  a  la  Secretaría  de  Tránsito  y Transporte Municipal  adelantar  las  estrategias  de  comunicación  y sensibilización  para  la implementación de esta medida.

ARTÍCULO QUINTO: El no acatamiento a lo dispuesto en este Decreto, será sancionado  conforme  con  lo  establecido  en  la  Ley  769  de  2002,  Artículo  131, literal C), Inciso 14, el cual expresa: “Será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: “(…) Transitar por sitios restringidos  o  en  horas  prohibidas  por  la  autoridad  competente,  además  el vehículo será inmovilizado (…)”.Código de infracción 47, según Resolución 17777 de 2002 del Ministerio de Transportes.

Para mayor información, puede consultar el decreto completo aquí: pico_placa_1er_sem_2010.pdf

 

Beatriz  Barona B

Coordinadora de Comunicaciones

Secretaria de Tránsito Mpal


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