Rota El Pico y Placa a partir del primero de enero de 2010 en los Vehículos Particulares
Según lo establece el Decreto No 411.0.0847 del 31 de diciembre de 2009 a partir del primero de enero del 2010 rota el pico y placa en los vehículos de servicio particular y se mantiene vigente el horario establecido entre las 7:00 y las 10:00 AM y entre las 5:00 y las 8:00 PM, durante los días hábiles (lunes a viernes), un día a la semana por grupo de vehículos según el último número de su placa de la siguiente manera:
DIA |
Vehículos con placa terminada en |
Periodo de vigencia |
4 de Enero de 2010 al
30 de Junio de 2010 |
1º de Julio de 2010 al
31 de Diciembre de 2010 |
LUNES |
5 y 6 |
3 y 4 |
MARTES |
7 y 8 |
5 y 6 |
MIÉRCOLES |
9 y 0 |
7 y 8 |
JUEVES |
1 y 2 |
9 y 0 |
VIERNES |
3 y 4 |
1 y 2 |
El decreto estipula que los vehículos particulares matriculados fuera de la Ciudad tendrán la misma restricción.
En cuanto al servicio Público en su ARTÍCULO SEGUNDO establece:
Restringir la circulación para los vehículos TIPO BUS, BUSETA Y MICROBÚS destinados a la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE PASAJEROS, de lunes a viernes entre las 10:00 AM y las 4:00 PM, de acuerdo con el último digito de la placa siguiendo con la secuencia señalada en el Decreto Nº 0335 del 30 de junio de 2006; igualmente la rotación se modificará cada seis (6) meses, conforme a la siguiente tabla:
DIA |
SEMANAS |
VEHICULOS CON PLACAS TERMINADAS EN LOS NUMEROS |
PERIODO DE VIGENCIA |
Del 4º de Enero de 2010 al
30 de Junio de 2010 |
Del 5 de Julio de 2010 al
31 de Diciembre de 2010 |
Lunes |
1a, 3a, 5a… |
4 |
3 |
2a, 4a, 6a… |
9 |
8 |
Martes |
1a, 3a, 5a… |
0 |
4 |
| 2a, 4a, 6a… |
5 |
9 |
Miércoles |
1a, 3a, 5a… |
1 |
0 |
2a, 4a, 6a… |
6 |
5 |
Jueves |
1a, 3a, 5a… |
2 |
1 |
2a, 4a, 6a… |
7 |
6 |
Viernes |
1a, 3a, 5a… |
3 |
2 |
2a, 4a, 6a… |
8 |
7 |
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