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SEDE SAMECO: SALIDA DE VEHÍCULOS

Información adicional: Descargue el documento requisitos_salida_vehiculos.pdf

Si usted tiene su vehículo inmovilizado por las siguientes infracciones podrá realizar los trámites para retirarlo, en la sede Sameco.

 

POR FAVOR TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE:

  • Sí su vehículo fue inmovilizado y no le entregaron el comparendo, este caso se atiende UNICAMENTE en la sede Salomia
  • Sí su vehículo fue inmovilizado porque usted estaba en estado de embriaguez este caso se atiende UNICAMENTE en la sede Salomia
  • Sí su vehículo fue inmovilizado por accidente de tránsito, este caso se atiende UNICAMENTE en la sede Salomia
  • Sí su vehículo es de transporte público y fue inmovilizado, este caso se atiende UNICAMENTE en la sede Salomia

 

INFRACCIONES

 
  • 11. Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo automotor será inmovilizado.
  • 13. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
  • 14. Conducir un vehículo sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
  • 15. Conducir un vehículo con placas adulteradas.
  • 16. Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
  • 17. Conducir un vehículo con placas falsas.
  • 18. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.
  • 34. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.
  • 47. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
  • 53. Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado.
  • 54. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación.
  • 55. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación.
  • 71. Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado.
  • 74. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.
  • 75. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
  • 78. Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas. * (Salida del vehículo solo en la sede Salomia)
  • 82. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código.
  • 86. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados etc.
  • 87. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito.
  • 88. En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.
  • 89. Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.
  • 90. Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente.

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